PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LENNY ROSSANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.488.714 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.674 y de este domicilio-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano HUGO JESUS FERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.674 y de este domicilio, debe cumplir a favor de los SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST.....