Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS EDUARDO OSORIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.049.746, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, hijo de los ciudadanos Jorge Osorio y Carmen Rosa Sánchez de Osorio, residenciado en el barrio cinco de Julio, diagonal al CDI, Guasdualito, estado Apure, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE JULIANA MARÍA GARCÍA MORA, todo ell.....