PRIMERO: Sin Lugar la apelación de fecha 09 de septiembre de 2004, interpuesta por el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS; debidamente asistido por el abogado JUAN CORDOBA, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la acción de Aumento de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE OROZCO, actuando en nombre y representación de sus menores hijos JOSE ARMANDO y VICTOR TOMAS OROZCO, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y el Adolescente, identificada en autos, en contra del ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaria en la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.75.000,00) mensuales, en la forma que establece en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Confirmada la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por el Tribunal A-quo, por.....