En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-76-99, seguida en contra de: MIGUEL ANGEL RAMOS, NELSON JOSE RAMOS GALINDO, ISAIAS LINARES Y RAMÓN LINARES, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Protección Contra la Actividad Ganadera, Y JUAN FRANCISCO SILVA RODRÍGUEZ, PEDRO SEGUNDO RAMOS GONZÁLEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEDRO MANUEL YAPUR MELGAREJO, FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO Y PABLO VENTURA URBANO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º, concatenado con los numerales 6° y 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese .....