Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado CHAPARRO BARRERA GERSON ALEJANDRO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.579.145, nacido en El Cantón, Estado Barinas, en fecha 15-04-73, de estado civil soltero, hijo de Luís Chaparro (V) y Oliva Barrera (V), residenciado en el barrio 13 de septiembre, calle principal, casa de color azul, S/N, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Zamora María Edita, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho .....