En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha once (11) de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; TERCERO: Se declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos Dipsi Tovar, Alexis Rodríguez, Rafael Rangel, Rafael Hernández, José Pacheco, José Aro, Freddy Arcila, Deysi Montoya, Alfredo Querales, Sisi Pérez y Fanny Castillo, en contra de la ciudadana Salomé Baroni actuando como contralora interventora.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.