Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano Jeffry Oswaldo Silva, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Silva López Víctor Amilkar contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Parcialmente con lugar la demanda. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.