Por cuanto en fecha 25 de Febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en la demanda por Cumplimiento de Contrato, ejercida por la ciudadana Marlani Cristina Sánchez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 13.371.271, debidamente representada por el abogado en ejercicio Víctor Altuna García, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 39.118, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN; ordenando así las notificaciones de Ley; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pudo observar que al momento de admitir la referida demanda se adoptó el procedimiento de juicio ordinario establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, es el caso que en fecha 16 de junio de 2010, entro en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual en su Titulo IV, Capítulo II, Sección Primera establece e.....