...Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 01-07-10, hiciera el ciudadano JUSTO APOLINAR REYES LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.213, con residencia en el Barrio Siglo 21 Achaguas, Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto, como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al denunciante el ciudadano JUSTO APOLINAR REYES LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.213, de la presente decisión. Notifíquese a la denunciada LIGIA ELIZABETH LOPEZ MARTINEZ, Notifíquese al Fiscal. Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL