En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana LUCIA DOMINGA APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 8.198.914, representada por al abogada MERCEDES ELVIRA SANTANDER FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.579, contra el ciudadano WUILIAN JOSÉ ESPINOLA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.947.416; y, en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía, celebrado en fecha 22 de marzo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Barinas, según acta de matrimonio Nro. 07, Año 2013.Y ASI SE DECIDE.
El Tribunal no emite ningún .....