D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-329-00, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano: VERA GUTIERREZ RAMON ANTONIO, venezolano, Indocumentado, Residenciado en el Sector Caño Seco, Fundo los Patos, del Municipio Achaguas del Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Cese de las Cautelares impuestas en fecha 24 de Mayo de 2000, ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Fiscal. Ofíciese. Cúmplase.
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