(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento de la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitía, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Avelino Padilla, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, dictada por el Tribunal antes mencionado, mediante la cual considera improcedente aplicar el artículo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el presente caso; TERCERO: No hay condenatoria en costas.