Por todo lo anteriormente expuesto y verificada como fue por este Juzgador la violación del debido proceso en el presente juicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONER LA CAUSA al Estado de Abrir el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el Articulo 388, en concordancia con el Articulo 396 del código de Procedimiento Civil, y se ordena dejar sin efecto los autos dictados por este tribunal en las fechas 09 de diciembre de 2015, (folio 46), 17 de diciembre de 2015, (folio 47), y 20-01-2016, (folio 48), del presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado,
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO
FJRP/DOAR/Julio.-
EX.....