En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: No Acepta la Declinatoria de Competencia para conocer sustanciar y decidir, el recurso intentado por la ciudadana Carmen María Almeida, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 39.240, en representación de la Fundación del Niño Seccional Apure, Protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2002, bajo el Nº 662, folios 1.108 al 1.115.- que le fuere declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure.
Segund.....