En el presente caso, es claro que lo que las partes hicieron mediante el escrito consignado, fue celebrar en esta instancia un acto, de auto composición procesal con el objeto de dar terminado de mutuo acuerdo el presente juicio de partición del inmueble en común demandado, por las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 18.147.534, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 18.725.814, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI, titular de la cédula de identidad N° 8.157.449, CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI, titular de la cédula de identidad N° 11.753.052, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.388 y JOSE DIONISIO ARRIAGA RETALI, titular de la cédula de identidad N° 8.157.448, en el carácter de recurrido, asistido en este acto por el ciudadano VICTOR ALTUNA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.118, med.....