En mérito de las consideraciones de hecho y de derechos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se desestima la opinión del Ministerio Publico en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional conforme a lo previsto al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto motivado a que no se desprende de auto ni a través de los alegatos expuestos por la accionada notificación o acto para recurrir a la vía ordinaria.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana Migdalia Marina García Herrera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.998.398, debidamente asistida por la representante de la Defensorio del Pueblo ciudadana Lila.....