Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2000, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana DEISI MARÍA SEVILLA, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO; SEGUNDO: Con lugar la solicitud de calificación de despido formulada por la ciudadana Deisi María Sevilla contra la Fundación para la Atención Integral del Anciano (FUNDACIAN); en consecuencia, se ordena el inmediato reenganche a la trabajadora al cargo alegado, en las mismas condiciones que lo venía desempeñando para la fecha de su injustificado despido; así como el pago de.....