Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho OLGA JUDIT DE MATERAN, en su carácter de Defensora Privada del querellado ROBERT JOSÉ LAVADO PAEZ, contra Sentencia de fecha 08 de Febrero de 2010 y publicada en fecha 22 de Febrero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal vigente para la época de los hechos; en la causa distinguida bajo el Nº 1U-504-09, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 437 literal "b" en relación con lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, diarícese y remítase.....