Por tratarse la TRANSACCIÓN de un contrato cuyas condiciones para su existencia en el presente caso están confirmadas, como son el consentimiento, el objeto (posible, licito determinable o determinado) y la causa licita (art 1141 del Código Civil), requisitos estos comprobados con todas las actuaciones realizadas por este Tribunal, considera quien aquí decide, que es procedente la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, tal acción atiende sobre derechos disponibles, por lo que este Tribunal le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, una vez quede firme la presente decisión se ordena expedir por Secretaria, dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas del Escrito de Transacción, conjuntamente con esta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de dicho acuerdo Homologado.
Se declara concluido el pr.....