Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INADMISIBLE, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada en fecha 6-4-2022, por el Abogado Jesús Antonio Urbáez Pales, quien alegó ser Abogado Defensor de los Ciudadanos Reinaldo Antonio Sánchez Pérez y Julio Samuel Duarte Pérez, en el asunto penal N° CP32-S-2021-000388, en Contra del Abogado Gonmer Bohórquez, Juez 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 26, 44.1, y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....