DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS ACHAGUAS (EL YAGUAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara:
INADMISIBLE in limine litis la presente solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS RUIZ GRATEROL, venezolano, domiciliado en la Parroquia Achaguas del Municipio Achaguas del Estado Apure, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.272.756, asistido por el Profesional del Derecho, Abogado CARLOS ANDRES MAYOUDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.936.955, Inpreabogado Nº 309.850. Con domicilio procesal en el edificio Rio Apure, Primer Piso, oficina 1-5, frente a la Plaza Bolívar de San Fernando de Apure. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.....