En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana LUZ MARINA NIETO AMAYA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 23.709.500, natural de Casanare, nacido en fecha 19 de diciembre de 1962, en Hato Corozal, Casanare, de 46 años de edad, de profesión u oficios del hogar, grado de instrucción bachiller, residenciada en la calle 28-A, carrera 21, casa Nº 25, Barrio El Recuerdo, Yopal, Departamento del Casanare, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el art.....