Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO QUERALES MENDOZA y GLADYS GISELA DIAZ LEMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.668.681 y 5.359.560 respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, el cual contrajeron en fecha 21 de Marzo de 1.984, por ante el Juzgado del Distrito Rómulo Gallegos, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, según Copia Certificada del Acta N°. 04.-