Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , debidamente representado por la ciudadana TATIHANA DESIREE BOLIVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.680.756, en su carácter de representante legal del mencionado adolescente, en su condición de hijo, como "UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus FELIPE DE JESUS CASTILLO GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.990, reclame sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-