DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que en fecha 20-01-04 se decreta al imputado ciudadano JOSE LUIS ZARATE FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.396.412; de conformidad con las previsiones de los artículos 250 y 251 numeral 2, 3 y 4 y párrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; por las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad previstas al articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 257 ejusdem. En consecuencia se impone al imputado la obligación de: a) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalos de Ocho (08) días entre.....