Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada YNÉS MAIGUALIDA QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO RANGEL, parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de fecha 30 de Marzo de 2.009.-
SEGUNDO: REVOCA en todas y cada una de sus partes la mencionada sentencia, mediante la cual el Juzgado A quo, declaró Con Lugar el Interdicto Posesorio por Despojo o Acción Posesoria por Despojo, ordenando además la restitución de la posesión al querellante del lote de terreno del cual ha sido despojado, para lo cual deber.....