SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión, Aumento y Atraso de la Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente JANDRY JOSAIMAR HURTADO PEREZ, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 110.000,00) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario ciudadano JOSE YSABEL HURTADO, mas aportes extras del 14,10%, que debe ser descontado del bono vacacional cuando el padre lo perciba, para cubrir parte de los gastos de la beneficiaria de la presente causa en el mes Septiembre garantizando con ello el derecho a la educación consagrado en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de bonificación de fin de año, montos estos que deben ser depositados en el Banco Banfoandes la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y será movilizada directamente por la madre ciudadana SAIRA MARIA PEREZ COLMENAREZ, Venezolana, mayor de ed.....