II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 16-4-2013 por el Defensor Público 1º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Páez del Estado Apure, Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de cual ANGEL APUSOLINO CEBALLO OVIEDO, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 17-12-2012 y publicada en fecha 09-01-2013, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Ap.....