Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible in limine litis la pretensión de Amparo interpuesta por la ciudadana LEIDEN MILENA FUENTES SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 18.327.545, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.