Por recibida y vista la diligencia que antecede cursante a los folios 85, 86 y vlto., estampada por el ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, debidamente asistido por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, parte demandante y la Entidad Político Territorial, Representada por la ciudadana HAIDEE RAQUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure (E), parte demandada; mediante la cual celebran Transacción en el presente Juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, se da por terminado el presente Juicio, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de Sentencia pasada. Igualmente como es solicitado por la parte actora, se ordena expedir y certificar por Secretaria la copia fotostática solicitada de la presente Transacción y del auto que la acuerde. Y para la elaboración de dichas copias.....