Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que tenía impuesta el hoy acusado Simeón Antonio Aranguren, venezolano, natural de Arismendi, estado Barinas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.340.862 y residenciado en la carretera vía El Baúl, cerca de la manga de coleo, calle principal, casa s/n, Municipio Arismendi, estado Barinas, por la prolongación en el tiempo de dos años y nueve meses, la cual fuere decretada por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 01-10-2007, planteamiento formulado por la defensora pública séptima de presos, Abogado María Marcelina Pérez Colmenares, todo en conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la dilación procesal no es imputable .....