ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 17-10-2015, por la abogada Rocío Mundarain, Defensora de DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL, MERBIS JOSE TIRADO MENDOZA, ISMAEL LEONARDO TIRADO, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES y MANUEL ALEJANDRO ARCILA TORRES, contra la decisión dictada en fecha 3-10-2015, por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual negó la solicitud del decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego, simulación de hecho punible y quebrantamiento de principios internacionales, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 424, 281, 239 y 155 numeral 3 del Código Penal.