este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Desestimación de la Denuncia, presentada en fecha 31 de agosto del 2006, por ante la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito, por el ciudadano Molletones Chacón Radames Gustavo, ya identificado, en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para su archivo. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control;
Abg. LILIAM M. RUBIO M.
La Secretaria,
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