declara:
1°.- Con Lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NELLIS SUNILDE TOVAR, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PETRA AMELIA CARREÑO y WISTON RAFAEL BOGGIO LANDAETA, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD-APURE), representado por el Dr. JORGE MANUEL PÉREZ, en su carácter de Presidente de dicho Ente; por la conducta reiteradamente negativa de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa recaída en el expediente No. 246-03, de fecha 26-07-2004, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure, mediante la cual se ordena el reenganche y el pago de los respectivos salarios dejados de percibir por la recurrente al ser despedida del cargo de Auxiliar de Cocina en el área de Nutrición y Dietética del Hospital ¿Dr. Pablo Acosta Ortiz¿.
2° Se Ordena al Dr. JORGE MANUEL PÉREZ, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), dar cumplimiento a la Providencia Administrativ.....