DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad conforme el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara:
UNICO: SUBSANAR el error de forma en que se incurrió, en relación a la identificación de los ciudadanos MOLINA UZCATEGUI ROSO MANUEL , titular de la cedula de de identidad N° 17.845.754 y RICHARD BANDEMAR BOLAÑOS BAEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 18.117.135., mediante decisión dictada en fecha 13-10-10, teniéndose como tales a partir de la presente fecha.-Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO (s)
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
LA SECRETARIA
ABOG .ANA KARINA RAMÍREZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMÍREZ