D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes en cuanto a la imposición de medida cautelar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.815.068, en consecuencia conforme al artículo 582 literal c) deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena librar los oficios a que hubiere lugar a los fines antes indicados. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 08-11-2010 a las 10:00 am. Quedan notificadas l.....