DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Vacacional en el mes de Septiembre y la misma cantidad por concepto de Bono Decembrino, sumas éstas que deben ser depositadas directamente por el padre, ciudadano ANTONIO CASTILLO en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 literal "c" Ejusdem.
SEGUNDO: Se AUTORIZA suficientemente al Adolescente Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.350.753, para que en su condición de beneficiario, aperture cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a los.....