PRIMERO: Se declara parcialmente Con lugar la pretension interpuesta en fecha 29-11-2017, por el abogado Manuel Salvador Pérez Berdugo, en su carácter de defensor privado de los imputados Jesús Gabriel Mora Guerra, Jesús Emiro Moran Farías, y Nelsón José Farías Farías, en contra de la decisión dictada el 21-11-17 y publicada su texto íntegro en fecha 22-11-2017,por la Jueza 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Raquel Ruth Laya Solórzano, en la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando Agravado, previsto en el artículo 20, numeral 15, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Revoca la precalificación jurídica que se dio a los hechos, de Contrabando Agravado, previsto en el numeral 15, del artículo 20.....