DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por el ciudadano SIMON EULOGIO HERNANDEZ ROMERO, venezolano, natural de esta ciudad de 41 años de edad, casada, de profesión ú oficio Transportista Escolar, titular de la Cédula de Identidad N° 2.479.491, residenciado en la Urbanización Los Centauros, Vereda 01, cuarto poste en la primera bajada, Casa N° 5, de esta ciudad, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fin.....