III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
"PARCIALMENTE CON LUGAR" SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: ( se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hija de los ciudadanos EDGAR ISRRAEL SANTANA SANTANA Y MARIA JOSE ESPAÑA FARFAN, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES ( 2.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y juguetes propios de la época navideña. Así se declara.--
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuan.....