DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una (01) casa de mampostería, estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento liso, Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina con mesones de concreto armado, un (01) baño interno, cuatro (04) puertas metálicas, seis (06) ventanas de bloques de ventilación, una (01) mediagua con techo de zinc, estructura metálica y madera, piso de tierra, un (01) deposito forrado con plancha de zinc para guardar herramientas agrícolas, un (01) lavandero de techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento rustico, dos (02) molinos de viento operativo con pozo profundo de Treinta y Un metros (31 mts) y Veintisiet.....