Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano CASILDO DEL CARMEN CORTEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Elorza, Estado Apure, nacido el 17-04-1972, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.344, residenciado en la Avenida Urbino Ruiz, diagonal al liceo Manuel Antonio Nieves, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos, Elorza, Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) años y SEIS (06) me.....