Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado RAFAEL ABNER BERMUDEZ ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUCRECIA MONTILLA, parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03 de Junio de 2.008, mediante la cual declaró: Decretó la nulidad de las actuaciones procesales a partir de los folios 9 y 10 del expediente inclusive de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y reponer la causa en el cuaderno separado de tacha al estado que formalizado y presentado el escrito de tacha por el apoderado judicial .....