DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RAMON ELEAZAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.200.220, residenciado en la Calle Bolívar, Barrio Caja de Agua, Casa Nº 17, Bruzual, Estado Apure; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ
CAUSA N° 1E-1491-08