DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FRANCISCO ANTONIO GUZMAN CRUZ e ISRAEL ANTONIO GUZMAN CRUZ, YUSQUELIN DEL CARMEN GUZMAN GARCIA, YUBRASKA MARGARITA GUZMAN GARCIA, FRANCISCO ANTONIO GUZMAN GARCIA, JERFENSON JOSE GUZMAN GARCIA, FRANCISCO JAVIER GUZMAN FIGUEREDO y JHOSMERY KISMAYU GUZMAN BERMUDEZ, mayores de edad, para que en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus FRANCISCO ANTONIO GUZMAN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 8.167.152, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.