DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Impugnación del Documento Publico de Compra Venta que reposa en los folios 8-9 del cuaderno principal, registrado en la oficina subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 03/12/2008, bajo el N° 101, folios 370 al 371 Protocolo Primero, Tomo Adicional I, Cuarto Trimestre del año 2008. Presentada en fecha 24/02/2011 por el demandado, ciudadano MANUEL SALVADOR FERNANDEZ TEJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.865.871, asistido por los abogados en ejercicio MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO Y JEFFRY OSWALDO SILVA LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad N°s 10.621.766 Y 13.938.648, inscr.....