TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.373, quien fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Antonio Ayala Aguilar y el Orden Público. En consecuencia, queda SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica pertinente. En la debida oportunidad .....