este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges YSMERY JOSEFINA RICO SULBARAN y RAFAEL ENRIQUE ZAPATA APARICIO, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 06 de octubre de 1993, según consta del Acta de Matrimonio N° 50 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria,
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