CON LUGAR, la acción de la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 756, perteneciente a la niña NELSYS DANIELA RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, de fecha 24-10-2003. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a las autoridades civiles competentes, a los fines de que debe rectificarse las menciones prohibidas que aquí se anuncian, "me ha sido presentada ante este despacho una niña por los ciudadanos Nelson Rodríguez Lozano de veinticuatro años de edad, venezolano, soltero, militar activo, titular de la cédula de identidad N14-873.902, b) ambos de este domicilio, c) que la niña cuya presentación hacen ... NELSYS DANIELA RODRIGUEZ HERNANADEZ, hija de los presentantes". La mencionada partida debe ser rectificada de la siguiente forma: a) "me ha sido presentada ante este despacho una niña por la ciudadana Dayana Josefina Hernández Landa.....