AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a las Adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.317.261 y 25.588.629, para que representadas por su hermana YULIEC JOSE TOVAR PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 17.394.991, Ejerzan el Comercio e igualmente puedan tramitar cualquier documentación necesaria para la Constitución de un Fondo de Comercio que se dedicara a la compra, venta y distribución de los productos y servicio que sea objeto la empresa o Cooperativa.